Inspección técnica de edificios en Ourense 

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En Catoure nos encargamos de la inspección técnica de edificios. Desempeñamos funciones relacionadas con la inspección de edificios. I.T.E. (Inspección Técnica de Edificios) Somos un estudio de arquitectura expertos en inspección de edificios. Somos especialistas en ITES. Contamos con un equipo de técnicos cualificados para llevar a cabo la ITE de tu edificio con total eficacia y rapidez. Nos esforzamos por ofrecer un servicio de ITE de máxima calidad, agilizando los plazos y evitando desplazamientos innecesarios a nuestros clientes.

Inspección de edificios en Ourense

¿Qué es la ITE?

La ITE está relacionada con la inspección de edificios, concretamente significa: Inspección Técnica del Edificio. Se regula a través de la Ordenanza reguladora del deber de conservación, de la inspección técnica de edificaciones y de declaración de ruina del Concello de Ourense, publicada en el BOP (Boletín Oficial de la Provincia) n.º 298 del 30 de diciembre de 2010, cumpliendo así con el artículo 200 de la Ley 9/2002 del 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, publicada en el DOG el 31 de diciembre de 2002 y en el BOE (Boletín Oficial del Estado) del 21 de enero de 2003. En Ourense es obligatoria para todos los edificios de más de 30 años de antigüedad y se pasa cada 10 años. La ITE evalúa el estado de conservación del edificio, tanto de sus elementos exteriores (fachadas, patios, cubiertas...) como de sus elementos básicos comunes (estructura e instalaciones).

¿Cómo se realiza la ITE?

Realizamos una inspección pormenorizada del edificio, estudiamos los datos recabados y redactamos el acta de Inspección. Si la ITE es favorable, el proceso puede tener una duración de hasta 10 años. Si la ITE es desfavorable, se deben tomar medidas de seguridad e iniciar las obras de reparación necesarias. Nos puedes solicitar la realización de una segunda Inspección y emitir el certificado de Idoneidad, terminando así el proceso hasta dentro de 10 años.

¿Quién la realiza?

Según el artículo 21 de la Ordenanza reguladora del deber de conservación, de la inspección técnica de edificaciones y de declaración de ruina del Concello de Ourense, publicada en el BOP n.º 298 del 30 de diciembre de 2010, el informe será expedido por técnico facultativo competente, quien deberá ser contratado por la Comunidad de Propietarios, o bien por la Propiedad.

¿Por qué realizar la ITE con nosotros?

Somos Arquitectos Superiores expertos en patología edificatoria. ¡No corras riesgos! Somos independientes de cualquier empresa constructora, lo que garantiza un trabajo imparcial. Trabajamos con rapidez, el plazo de entrega es menor a 15 días. Tenemos un seguro de responsabilidad civil profesional. Nuestra inspección técnica es de alta calidad.

¿Qué coste tiene LA ITE?

Estudiamos el caso concreto de cada edificio o vivienda para ajustar al máximo el presupuesto que te ofrecemos, este varía dependiendo de las características del edificio y en base al número de entidades (viviendas y locales). Consúltanos sin compromiso.

¿Debe pasar la ITE mi edificio?

En la disposición transitoria de la Ordenanza reguladora del deber de conservación, de la inspección técnica de edificaciones y de declaración de ruina del Concello de Ourense, publicada en el BOP n.º 298 del 30 de diciembre de 2010, se determinan los plazos dentro de los cuales cada edificio debe realizar la inspección ITE.

  •  Edificios entre 1911 y 1950.
  •  Hasta el 31/12/2014.
  •  Edificios entre 1951 y 1965.
  •  Hasta el 31/12/2015.
  •  Edificios entre 1966 y 1975.
  •  Hasta el 31/12/2016.
  •  Edificios entre 1976 y 1980.
  •  Hasta el 31/12/2017.
  •  Edificios entre 1981 y 1986.
  •  Hasta el 31/12/2018.
  •  Edificios posteriores a 1987.
  •  Durante 2019.

¿Qué pasa si no realizo la ITE en plazo?

Según el artículo 29 de la Ordenanza reguladora del deber de conservación, de la inspección técnica de edificaciones y de la declaración de ruina del Concello de Ourense, publicada en el BOP n.º 298 del 30 de diciembre de 2010, el incumplimiento del propietario de su obligación de presentación del primer y sucesivos informes en el tiempo y la forma establecidos en esta Ordenanza, así como de las órdenes de ejecución de las obras resultantes de la inspección técnica, constituye de acuerdo con la LOUGA, infracción urbanística leve, que será sancionada, según el artículo 216.2 de la LOUGA: 'Toda infracción urbanística conllevará la imposición de sanciones a los responsables, así como la obligación de resarcimiento de los daños e indemnización de los perjuicios a cargo de los mismos, todo ello con independencia de las medidas previstas en la sección anterior.' Y según lo expuesto en el artículo 220.1 sección a): 'Las infracciones leves, serán sancionadas con multa de 300 a 6.000 € y como mínimo el 2% del valor de la obra, instalación o actuación realizada.'

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

Los pasos a seguir para las inspecciones son los siguientes:

  •  Estudio del caso, elaboración y aprobación del presupuesto de inspección.
  •  Establecimiento de una fecha y hora en el edificio para la misma.
  •  Realización de la inspección en el edificio.
  •  Estudio de la inspección y redacción del informe. Firma del informe por parte del cliente y pago de los honorarios.
  •  Presentación del expediente en el Registro de Inspección Técnica de la Edificación por parte del propietario.

SI LA ITE ES FAVORABLE

 

Gestión finalizada, archivo del expediente hasta dentro de 10 años.

 

SI LA ITE ES DESFAVORABLE

 

Se llevará a cabo lo siguiente:

  •  Realización de las obras indicadas en la inspección por cuenta del cliente.
  •  Nueva inspección para comprobar la correcta ejecución de las obras.
  •  Redacción del Certificado de Idoneidad y pago de los honorarios.
  •  Presentación del expediente en el Registro de Inspección Técnica de la Edificación por parte del propietario.

 Te ofrecemos toda la información referente al servicio de Inspección Técnica de edificios